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Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Ley 16/2010 Art. 121

TÍTULO XI

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 121. Sanciones accesorias.

Los órganos competentes podrán imponer como sanciones accesorias las siguientes:

a) Revocación de la autorización administrativa o de la inscripción de centros o servicios o ambas sanciones y, en su caso, revocación de la acreditación, cuando la imposición de sanción sea por la comisión de una infracción muy grave.

b) Cierre temporal o definitivo, total o parcial del centro.