Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Ley 16/2010 Art. 91
Sección 2
Artículo 91. Efectos del concierto social.
1. El concierto social obliga a la entidad privada a desarrollar las prestaciones objeto del concierto, de conformidad con lo previsto en el correspondiente catálogo de servicios sociales y en los términos estipulados en el respectivo documento de formalización del concierto social.
2. Las prestaciones no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo, no pudiéndose cobrar a las personas usuarias por las prestaciones propias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública cantidad alguna al margen del precio público establecido.
3. El cobro a las personas usuarias de cualquier cantidad por servicios complementarios al margen de los precios públicos estipulados deberá ser autorizado por la Administración competente.
Wijzigingsgeschiedenis
- Vigente desde 2021-10-19