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Ley 1/2011 · Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

Ley 1/2011 Art. 27

Subsección 1

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 27. Condiciones del acceso a la propiedad.

1. Para el acceso a la propiedad se concederá un plazo máximo de tres años, a partir de la notificación de la resolución reconociendo el derecho, durante los cuales las personas concesionarias habrán de amortizar el precio de la adjudicación abonando un interés del 3,5 % durante el segundo y tercer año.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las personas concesionarias que así lo deseen podrán obtener el título de propiedad en cualquier momento desde el reconocimiento del derecho, mediante la liquidación anticipada del precio.

3. Las personas concesionarias a quienes se otorgue el derecho de acceso a la propiedad quedarán autorizadas para constituir hipoteca sobre las fincas objeto de la enajenación.