Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.
Ley 2/2011 Art. 49
TÍTULO VII
Artículo 49. Señalización de batidas, líneas de tiro y puestos.
Reglamentariamente se establecerán por las instituciones forales las medidas de señalización que deban adoptarse para indicar las vías, caminos de uso público y accesos a las manchas en que se vaya a realizar una batida, así como las zonas próximas a líneas de tiro y puestos fijos para la caza.