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Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.

Ley 4/2011 Art. 32

CAPÍTULO V

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Artículo 32. Bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

1. Las bibliotecas escolares proporcionan la información y el material necesarios para el apoyo de los objetivos académicos, cumplen funciones pedagógicas, facilitan el acceso a la cultura y educan en la utilización de sus fondos.

2. Las consellerias competentes en materia de cultura y de educación establecerán mecanismos de colaboración entre las bibliotecas escolares públicas y la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.

3. Las bibliotecas públicas pueden ofrecer apoyo a las bibliotecas escolares mediante el préstamo interbibliotecario, asesoramiento técnico, formación de usuarios e, incluso, participando en programas conjuntos.

4. La conselleria competente incentivará la apertura de las bibliotecas escolares a los ciudadanos de su entorno en aquellos municipios donde no se disponga de un servicio de lectura pública mediante el procedimiento que se determine.