Ley 7/2011 Art. 14
CAPÍTULO I
Artículo 14. Reglamento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas deberán elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ajustarse a los criterios y contenidos mínimos que establece la presente ley.