Ley 7/2011 Art. 20
CAPÍTULO I
Artículo 20. Servicios centrales.
1. Los servicios centrales son el órgano de carácter horizontal que coordina y proporciona servicios comunes a las diferentes divisiones territoriales.
2. Los servicios centrales de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas se organizarán en departamentos que abarquen como mínimo las siguientes áreas de trabajo: prevención, intervención y logística.