Ley 7/2011 Art. 23
CAPÍTULO II
Artículo 23. Grupos de clasificación profesional.
1. En la escala de inspección:
a) A la categoría de inspector: grupo A, subgrupo A1.
b) A la categoría de oficial: grupo A, subgrupo A2.
2. En la escala de mando:
a) A la categoría de suboficial: grupo B.
b) A la categoría de sargento: grupo B.
c) A la categoría de cabo: grupo B.
3. En la escala básica:
a) A la categoría de bombero: grupo C, subgrupo C1.
b) A la categoría de operador de comunicaciones: grupo C, subgrupo C1.