Ley 7/2011 Art. 60
CAPÍTULO III
Artículo 60. Responsabilidad.
1. Serán responsables de las infracciones previstas en la presente ley todos cuantos hubieran participado en la comisión de las acciones u omisiones tipificadas. Serán por tanto responsables aquellos que hubieran cometido, directa o indirectamente, el hecho infractor, así como aquellos que hubieran impartido las instrucciones u órdenes o facilitado los medios para cometerlo.
2. Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán civilmente todos ellos de forma solidaria.