Ley 4/2011 Art. 58
CAPÍTULO 2
Artículo 58. Conservación y explotación de los sistemas ganaderos extensivos (O).
1. Se deberán adoptar medidas destinadas a la conservación y mantenimiento de la explotación de los sistemas ganaderos.
2. En todo el ámbito, especialmente en las zonas de montaña, dado su carácter natural, se deben evitar tanto situaciones de sobreexplotación como de infrautilización, para realizar un aprovechamiento racional de los recursos de pasto.