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Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.

Ley 14/2010 Art. 14

CAPÍTULO III

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 14. Actas de mediación familiar.

1. De la sesión constitutiva se extenderá un acta en la que se harán constar el lugar y la fecha, las personas que han asistido, la materia objeto de mediación y la aceptación de los principios de la mediación. La firmarán el mediador o mediadora y las partes de la mediación como prueba de conformidad con las condiciones de la mediación. Se debe entregar una copia a cada parte.

2. El mediador o la mediadora levantará acta de la reunión final, que tiene que incluir el número de sesiones que se han llevado a cabo, el lugar y las fechas de las reuniones, las personas que han asistido y los acuerdos totales o parciales a los que se ha llegado, o, en su caso, la inexistencia de acuerdo. Se entregará una copia a cada parte.

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