Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.
Ley 14/2010 Art. 34
TÍTULO IV
Artículo 34. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora en la materia que es objeto de esta ley se debe ejercer de conformidad con el procedimiento de la Ley 4/2009, de 11 de julio, de servicios sociales de las Illes Balears. En todo lo que no disponga esta ley, se debe seguir lo que establece la mencionada Ley 30/1992, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que procedan.