Ley Foral 18/2012 Art. 2
Artículo 2. Titulares de derecho.
Tendrán derecho de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas que en la presente norma se describen:
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud por tener la condición de asegurados o beneficiarios del mismo.
2. También recibirán idénticas prestaciones todas aquellas personas que sean titulares de derecho a la asistencia sanitaria pública según se recoge en el artículo 11 de la Ley Foral 17/2010, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra y no estén incluidas en el anterior apartado 1.
Wijzigingsgeschiedenis
- Vigente desde 2013-05-02