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Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 25 de octubre, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación.

Ley 5/2012 Art. 2

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Artículo 2. Naturaleza y fines.

Las Reales Academias de Canarias, así como las que se creen conforme con la presente ley, tendrán la consideración de corporaciones oficiales de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, asumirán, además de sus funciones específicas, entre otras, fomento, promoción, investigación, protección, difusión y tutela de las artes, patrimonio histórico-artístico, las de carácter asesor, tanto en las ciencias como en las humanidades.

Podrán actuar como órganos asesores del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de otras administraciones públicas. A estos efectos, los informes que les sean requeridos se emitirán en los plazos que fije la entidad consultante y no tendrán carácter vinculante, salvo que se disponga lo contrario.