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Ley 8/2012 · Ley 8/2012, de 8 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León.

Ley 8/2012 Art. 4

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Artículo 4. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León se relacionará con la consejería a la que se atribuyan las funciones en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a la actividad de sus miembros, el Colegio se relacionará con aquella consejería a la que se atribuya competencia en materia de comunicación.