Ley 8/2012 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Clasificación de los OCA.
1. Teniendo en cuenta la tipología y el riesgo de los espectáculos, actividades y establecimientos objeto de comprobación, informe y certificación, así como de acuerdo con los medios personales y materiales, los OCA se clasifican en tres categorías o grupos:
a) Grupo A: organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y actividades contenidas en el artículo 66 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
b) Grupo B: organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y cuyo aforo no exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales descubiertos, y actividades contenidas en el artículo 51 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
c) Grupo C: organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y cuyo aforo exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales descubiertos, y actividades contenidas en el artículo 24 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
2. Los OCA habilitados para emitir certificación a establecimientos, actividades o espectáculos dentro de los grupos indicados en el apartado anterior podrán, así mismo, efectuar tales funciones a los referidos en los grupos de menor exigencia.
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