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Ley 8/1994 · Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 8/1994 Art. 7

TÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 7. Del Registro de Centros Vascos.

1. El Registro de Centros Vascos, que tendrá carácter público, posibilitará la inscripción de oficio de los centros vascos, Federaciones y Confederaciones que hayan sido reconocidos por acuerdo del Consejo de Gobierno. Asimismo, se inscribirán a instancia de parte todas las circunstancias relacionadas con las citadas entidades que reglamentariamente se determinen y que no supongan reconocimiento o revocación de la condición de tal.

2. Reglamentariamente se determinará su organización y funcionamiento, regulando el acceso a su banco de datos.