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Ley 1/2012 · Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Ley 1/2012 Art. 27

CAPÍTULO V

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 27. Cooperación con los reguladores sectoriales.

1. La Autoridad Vasca de la Competencia cooperará con los reguladores sectoriales en los asuntos de interés común.

2. La Autoridad Vasca de la Competencia transmitirá, de oficio o a instancia del órgano regulador respectivo, información sobre sus actuaciones.

3. Asimismo, la Autoridad Vasca de la Competencia emitirá informe no vinculante en el marco de los procedimientos de aplicación de la regulación sectorial y de la normativa vigente en materia de defensa de la competencia.

4. La Autoridad Vasca de la Competencia solicitará a los reguladores sectoriales la emisión del correspondiente informe no vinculante en el marco de los procedimientos sancionadores.