Ley 4/1991 Art. 39
CAPÍTULO VII
Artículo 39. Tasa por juego.
La tasa de servicios prestados por la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Interior, será la que determine la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.