Ley 1/1990 Art. 2
Artículo 2. Partidos judiciales: su identificación
Los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los que se refiere la ley de Demarcación y de Planta Judicial, se identificarán, según se detalla en el artículo siguiente, por el nombre del municipio donde se fija su capitalidad.