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Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Ley 5/1990 Art. 113

CAPÍTULO VI

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 113.

La Mesa no admitirá el voto por correo en los siguientes casos:

a) Cuando el votante por correo no esté inscrito en la lista del Censo Electoral.

b) Cuando en el sobre dirigido a la Mesa no se acompañe el impreso de certificación expedido por la Delegación de la Oficina del Censo Electoral.

c) Cuando no figure anotado, en la lista del Censo, su solicitud de voto por correo.