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Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Ley 5/1990 Art. 7

TÍTULO I

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 7.

En cualquier caso, los miembros del Parlamento Vasco no podrán recibir más de una remuneración con cargo a los Presupuestos públicos de cualquier ámbito institucional, ni optar por percepciones correspondientes a funciones incompatibles, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que en cada caso corresponda por las compatibles.