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Ley 3/1989 · Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal.

Ley 3/1989 Art. 17

CAPÍTULO V

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 17. Funciones del Órgano de Coordinación Tributaria.

Son funciones del Órgano de Coordinación Tributaria:

a) Impulsar la coordinación y colaboración entre las Diputaciones Forales en el ejercicio de sus competencias tributarias en aras a lograr una mayor eficacia en la gestión tributaria.

b) Emitir el informe a que hace referencia el artículo 11 de la presente ley.

c) Emitir cuantos informes le sean solicitados por las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o los Órganos Forales de los territorios históricos en materia tributaria.

d) Publicar un informe anual integrado de la actuación de la Hacienda vasca donde se proporcione información relativa a la gestión e inspección correspondiente.

e) Todas las demás que se le encomiendan en la presente u otras leyes.