Ley 5/1989 Art. 30
Artículo 30. Acción pública.
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa el cumplimiento de las normas contenidas en esta ley.
Artículo 30. Acción pública.
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa el cumplimiento de las normas contenidas en esta ley.