Ley 5/1989 Art. 7
Artículo 7. Área de interés arqueológico.
1. Constituyen el área de interés arqueológico las zonas en las que existen yacimientos o indicios arqueológicos, relacionadas en el Anexo II de la presente ley, distinguiéndose dos tipos:
a) Yacimientos o indicios en cueva
b) Yacimientos o indicios al aire libre
2. Estos yacimientos se señalan en el Anexo I de la presente ley con las siglas A para los yacimientos en cueva, y B, para los yacimientos al aire libre, acompañados del número de orden correspondiente.