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Ley 1/1988 · Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia".

Ley 1/1988 Art. 11

CAPÍTULO SEGUNDO

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 11. Iniciativa y elaboración del Programa anual de Trabajo.

1. La iniciativa en el ejercicio de la función fiscalizadora corresponderá al Parlamento Vasco y al propio Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. En el primer caso se realizará a requerimiento del Pleno del Parlamento Vasco; en el segundo, en su caso, a través del programa anual aprobado por el propio Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en orden a la elaboración del Programa anual de Trabajo y previamente a su aprobación definitiva, consultará preceptivamente al Parlamento Vasco y Juntas Generales a fin de que, por los mecanismos que dispongan sus reglamentos, expresen las prioridades que, a su juicio, puedan existir en el ejercicio de la función fiscalizadora que debe ejercer el Tribunal.