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Ley 10/1988 · Ley 10/1988, de 29 de junio, para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública.

Ley 10/1988 Art. 3

TÍTULO ÚNICO

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 3.

Respecto de las ikastolas que hubieran suscrito los convenios previstos en el artículo 2 de esta Ley, corresponderá a los Ayuntamientos asumir las mismas obligaciones que tienen atribuidas respecto de los centros de titularidad pública.

Cuando conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley, la ikastola deba ceder la propiedad de sus inmuebles e instalaciones al Ayuntamiento del término municipal donde radique, las obligaciones que el artículo 4 de esta Ley atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma quedarán en suspenso hasta que se produzca la aceptación de dicha cesión.