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Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Ley 5/2012 Art. 6

CAPÍTULO III

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 6. Denominación.

Las entidades sometidas a la presente ley deben recoger en su denominación, necesariamente, la expresión «Entidad de previsión social voluntaria», bien en su totalidad o bien mediante la sigla «EPSV», antes o después del nombre elegido para la misma, siendo necesaria la autorización de dicho nombre para su inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.