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Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Ley 5/2012 Art. 73

CAPÍTULO XIV

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 73. Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.

1. El Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi es un registro público, para quienes acrediten interés en su conocimiento, adscrito al departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de entidades de previsión social voluntaria.

2. La naturaleza del registro está definida por los principios de publicidad material y formal, legalidad y prioridad.

3. La inscripción de la constitución, fusión, absorción, escisión y disolución de las entidades de previsión social voluntaria, así como las modificaciones de estatutos y reglamentos o la incorporación y baja de planes de previsión social, tendrán carácter constitutivo.

4. El registro, en su funcionamiento, utilizará fundamentalmente medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con la normativa aplicable a la Administración Pública del País Vasco.