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Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Ley 5/2012 Art. 80

CAPÍTULO XVI

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 80. Actividad publicitaria.

1. Las entidades de previsión social voluntaria podrán realizar actividad publicitaria veraz y transparente, que tenga como objetivo promover de forma directa o indirecta la adhesión de personas físicas a la entidad, o que divulgue información sobre ella.

2. Toda publicidad, previamente a su difusión, deberá ser comunicada al departamento competente en esta materia, a los efectos oportunos.