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Ley 8/1997 · Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

Ley 8/1997 Art. 20

CAPÍTULO PRIMERO

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 20. Ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Se crea el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, bajo la naturaleza jurídica de ente público de Derecho privado y adscrito al Departamento de la Administración General competente en materia de sanidad. Se le atribuye personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad de desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones públicas de servicios dependientes del mismo.