Ley 9/1985 Art. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3.
En cuanto al personal, el Consejo Asesor informará y asesorará al Delegado Territorial sobre:
a) La composición y modificación de las plantillas de personal de R.T.V.E. en el País Vasco.
b) Los criterios de selección de personal, basándose en los principios de igualdad, capacidad y méritos.
c) Los criterios de adscripción de destino y la regulación de las condiciones de traslado del personal, cuando éstas afecten a la plantilla de R.T.V.E. en el País Vasco.