Resolución de 29 de marzo de 2012 Art. 2
ANEXO
2. Ámbito de aplicación.
Este protocolo es de aplicación para todos los agentes del sistema gasista y operaciones descritas en el apartado 2.6.6 de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-02 «Condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista». En particular, según se trate de una planta satélite monocliente o de una planta satélite de distribución, será de aplicación lo siguiente:
• Plantas satélite monocliente: En el caso del cliente final que actúa como consumidor directo en mercado, el expedidor será el propio cliente, mientras que en el caso del cliente final suministrado por un comercializador, el expedidor será el comercializador, que podrá delegar en el cliente final la expedición de las cisternas previo acuerdo por escrito. La comunicación de este acuerdo y su cancelación deberá ser realizada previamente al inicio y finalización del suministro al titular de la planta de regasificación.
• Plantas satélite de distribución: Están incluidas en esta categoría las plantas satélite que son titularidad de un distribuidor. En este caso el distribuidor actuará como expedidor.
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