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Ley 18/1997 · Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Ley 18/1997 Art. 27

Sección 1

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 27. Ámbito territorial.

Los colegios profesionales tendrán el ámbito territorial que se determine en el momento de su creación. No obstante, el Gobierno podrá autorizar otro ámbito territorial diferente, incluso inferior a territorio histórico, observando los mismos trámites previstos en el número 3 del artículo 29.