Ley 18/1997 Art. 34
Sección 2
Artículo 34. Organización mínima.
1. Son órganos necesarios de la estructura colegial:
a) El órgano plenario.
b) El órgano de gobierno.
c) El órgano presidencial.
2. Los estatutos podrán crear otros órganos jerárquicamente dependientes de los anteriores.