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Ley 18/1997 · Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Ley 18/1997 Art. 34

Sección 2

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 34. Organización mínima.

1. Son órganos necesarios de la estructura colegial:

a) El órgano plenario.

b) El órgano de gobierno.

c) El órgano presidencial.

2. Los estatutos podrán crear otros órganos jerárquicamente dependientes de los anteriores.