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Ley 10/2011 · Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

Ley 10/2011 Art. 166

CAPÍTULO IV

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 166. Modificación del artículo 67 de la Ley 4/2006.

Se añade un párrafo al apartado 4 del artículo 67 de la Ley 4/2006, con el siguiente texto:

«A tales efectos, las empresas ferroviarias pueden llevar a cabo, antes del inicio o durante la jornada laboral de este personal, las actuaciones adecuadas de prevención, control y seguimiento para la detección de niveles de alcohol, de estupefacientes, de sustancias tóxicas o de otras sustancias, y deben aplicar las medidas disciplinarias correspondientes si el personal se niega a someterse a las pruebas o en los casos de detecciones positivas.»