Ley 10/2011 Art. 89
CAPÍTULO IV
Artículo 89. Modificación del artículo 47 de la Ley 11/2009.
Se modifica la letra a del artículo 47 de la Ley 11/2009, que queda redactada del siguiente modo:
«a) Abrir un establecimiento y realizar espectáculos públicos o actividades recreativas en el mismo, o realizar modificaciones, sin tener las licencias o las autorizaciones pertinentes o sin haber realizado la correspondiente comunicación previa, o incumplir sus condiciones, si conlleva un riesgo grave para las personas o los bienes.»