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Ley 10/1982 · Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Ley 10/1982 Art. 17

CAPÍTULO SEGUNDO

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Artículo 17.

El Gobierno adoptará aquellas medidas encaminadas a garantizar al alumnado la posibilidad real, en igualdad de condiciones, de poseer un conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas oficiales al finalizar los estudios de enseñanza obligatoria y asegurará el uso ambiental del euskera, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, tanto en las actividades internas como externas y en las actuaciones y documentos administrativos.