Real Decreto 911/2012 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Esgrima.
1. El título de Técnico Deportivo en Esgrima tendrá como especializaciones:
a) Esgrima de personas con discapacidad.
b) Esgrima escénica.
c) Esgrima antigua.
d) Esgrima infantil.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas, y de la Real Federación Española de Esgrima establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
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- Vigente desde 2026-07-22