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Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 8/1996 Art. 40

Sección 1

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 40. Acreedores principales.

Los acreedores principales en las obligaciones garantizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos facilitarán a éstos la información y documentación que les soliciten sobre aquéllas. Esta colaboración podrá desarrollarse en los convenios a que se refiere el artículo 49.