Ley 13/2011 · Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Ley 13/2011 Art. 32
Sección 1
Artículo 32. Precios de los servicios turísticos.
1. Los precios de los servicios turísticos son libres.
2. Las tarifas de precios, que estarán siempre a disposición de las personas usuarias, serán expuestas en lugar visible de los establecimientos turísticos.
3. Las tarifas de precios, así como las facturas correspondientes a los servicios turísticos efectivamente prestados o contratados, deberán estar desglosadas por conceptos y redactadas, al menos, en castellano.
4. Los precios de todos los servicios que se oferten deberán ser finales y completos, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan a la persona usuaria.