Ley 13/2011 · Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Ley 13/2011 Art. 69
CAPÍTULO I
Artículo 69. Infracciones administrativas.
1. Son infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.
2. Las disposiciones reglamentarias de ordenación del turismo podrán, dentro del marco de lo establecido en la presente Ley, complementar o especificar las conductas contrarias a lo dispuesto en la misma.
3. Las infracciones a la normativa turística se clasifican en leves, graves y muy graves.
4. La comisión de una infracción administrativa en materia de turismo dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en el presente título.