Orden AAA/1589/2012 Art. 1
Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en la presente orden tienen por objeto la regulación de la pesca del voraz con el arte denominado voracera y serán de aplicación a los buques pesqueros españoles autorizados a ejercer la pesca de esta especie que faenen en las aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar comprendidas entre los siguientes meridianos:
Punta Camarinal, en longitud 005º 47’ 95 Oeste.
Punta Europa, en longitud 005º 20’ 70 Oeste.