Orden AAA/1589/2012 Art. 7
Artículo 7. Esfuerzo de pesca.
1. El ejercicio de la actividad pesquera de las embarcaciones incluidas en el anexo de la presente orden no podrá superar los 5 días por semana, con independencia de la modalidad ejercida, debiendo realizar un descanso semanal obligatorio de 48 horas continuadas.
2. La actividad pesquera anual con el arte de voracera no podrá superar los 180 días por embarcación.
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