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Ley 15/2012 · Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Ley 15/2012 Art. 49

CAPÍTULO IV

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 49. Asociación para prestar servicios policiales.

1. Los municipios vascos limítrofes podrán asociarse, previa autorización del departamento competente en seguridad pública, para la prestación de servicios policiales cuando no dispongan separadamente de recursos suficientes, ninguno de los asociados tenga más de 20.000 habitantes o en conjunto no sumen más de 50.000 habitantes, y respeten el resto de condiciones que se determinen reglamentariamente.

2. Los acuerdos de asociación deberán precisar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Órgano unipersonal que ejercerá la jefatura del cuerpo.

b) Uniformidad de la prestación del servicio en cada uno de los municipios asociados.

c) Ubicación de la jefatura y dependencias del servicio.

d) Régimen de funcionamiento y financiación, así como órganos municipales que asuman los servicios auxiliares de apoyo.

e) Procedimiento de disolución de la asociación.

f) Otros aspectos relacionados con la organización, funcionamiento y desarrollo de la asociación.

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