Ley 16/2012 Art. 7
CAPÍTULO III
Artículo 7. Accesibilidad normativa.
1. A fin de garantizar el mejor acceso a las normas, el Gobierno Vasco publicará textos consolidados de las disposiciones vigentes, en los que se integrarán todas las modificaciones y derogaciones que se hayan producido.
2. Dicha publicación se efectuará en soporte informático y a través de redes telemáticas que procuren un mayor y mejor acceso a las normas.