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Ley 7/2013 · Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Ley 7/2013 Art. 39

TÍTULO V

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 39. Funciones de la Vicepresidencia del Consejo de Comunidades Gallegas.

1. Son funciones de la Vicepresidencia del Consejo de Comunidades Gallegas:

a) Ejercer las funciones atribuidas al/a la presidente/a del Consejo de Comunidades Gallegas en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.

b) Todas aquellas que sean delegadas por el/la presidente/a.

c) Asistir al/a la presidente/a en las correspondientes sesiones del Consejo.

2. Las funciones de la vicepresidencia no serán delegables. En caso de ausencia del/de la presidente/a y vicepresidente/a, vacante, enfermedad u otra causa legal, ejercerá las funciones de la Presidencia del Consejo la persona que designe el/la presidente/a de entre los restantes miembros vocales.