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Ley 4/2013 · Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Ley 4/2013 Art. 13

CAPÍTULO I

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 13. Registro de las Policías Locales.

Es el instrumento a disposición de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación desarrolladas en esta ley y en el que deben estar inscritos, en los términos que se determinen por reglamento, los cuerpos de policía local y todos sus miembros, así como los policías de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.