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Ley 3/2013 · Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.

Ley 3/2013 Art. 39

CAPÍTULO II

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Artículo 39. Derecho y deber de cultivo.

La persona arrendataria tiene el derecho de elegir la clase de cultivo y el derecho y el deber de cultivar la tierra y de explotarla conforme a su naturaleza y características, de conformidad con la normativa vigente y según las buenas prácticas agrarias.

Salvo acuerdo con la persona arrendadora, el arrendatario o la arrendataria no podrá elegir aquellas clases y tipos de cultivo que impliquen transformación de la finca o mejoras extraordinarias no exigidas por la normativa vigente o impuestas por la administración competente.