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Real Decreto 36/2014 · Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

Real Decreto 36/2014 Art. 13

CAPÍTULO III

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 13. Reconocimiento médico de embarque marítimo.

El reconocimiento médico de embarque marítimo establecido en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo; podrá utilizarse para acreditar que el interesado goza de la aptitud física necesaria para la obtención de un título profesional de pesca. Los certificados médicos de aptitud para el embarque que sean considerados por el Instituto Social de la Marina como equivalentes al reconocimiento médico de embarque también podrán ser utilizados para la obtención de títulos de pesca.

A efectos de expedición, renovación y revalidación de títulos profesionales, cuando en el certificado médico de embarque marítimo figure la mención: «apto excepto para puente y funciones de vigía» o «apto excepto máquinas», se denegará la expedición de títulos profesionales de puente o máquinas respectivamente.

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